Evaluar ofertas no es llenar una tabla.
- johnfredysilva
- hace 21 horas
- 2 min de lectura
En la contratación estatal suele pensarse que la evaluación es una operación casi mecánica: se revisan documentos, se asignan puntajes, se consolida un orden de elegibilidad y se recomienda una adjudicación.
A mi modo de ver, esa lectura es incompleta.
La evaluación de ofertas es una verdadera actividad de contrastación.
El comité evaluador no crea las reglas del proceso, pero sí debe aplicarlas de manera rigurosa, coherente y objetiva.
Allí se compara la oferta con la regla.
Se verifica si el proponente cumple.
Se interpretan los requisitos habilitantes.
Se analiza la suficiencia técnica, jurídica, financiera y organizacional.
Se contrastan los ofrecimientos con las condiciones exigidas.
Y se traduce todo ello en una recomendación que puede conducir a la habilitación, al rechazo, a la asignación de puntaje, a la adjudicación o incluso a la declaratoria de desierta.
Por eso, evaluar no es simplemente sumar puntos.
Es reconstruir, caso por caso, la correspondencia entre lo que la Administración exigió y lo que el oferente realmente presentó.
En ese momento se hace visible la calidad de la arquitectura previa del proceso.
Si las reglas fueron claras, proporcionales y coherentes, la evaluación podrá operar con mayor objetividad.
Pero si las reglas fueron ambiguas, contradictorias, desproporcionadas o mal construidas, esa deficiencia aparecerá justamente al momento de evaluar.
Por eso, la evaluación no puede entenderse aislada de la planeación.
La forma como se evalúa depende, en buena medida, de la forma como se diseñó el proceso.
En ese sentido, la selección objetiva no empieza en el informe de evaluación.
Empieza mucho antes.
Empieza en la calidad de las reglas que la Administración decidió construir.
Análisis:
Estas fuentes permiten sostener que la evaluación no es una tarea puramente mecánica. Es una operación de contraste entre la oferta y las reglas previamente construidas por la Administración. Por eso, cuando la evaluación falla, muchas veces el problema no está únicamente en el comité evaluador, sino también en la calidad de las reglas que la entidad decidió incorporar en el proceso.
Fuente de consulta, análisis e integración:
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Radicación No. 25000-23-26-000-1997-03512-01(21487).
Tema: los pliegos de condiciones deben contener reglas claras, objetivas e imparciales, así como criterios de selección y ponderación precisa, detallada y completa.
Enlace de consulta:
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
Concepto C-751 de 2022.
Tema: la evaluación de ofertas debe estar dirigida por reglas y criterios incluidos por las entidades estatales en los pliegos de condiciones.
Enlace de consulta:
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.
Recommendation of the Council on Public Procurement.
Tema: evaluación, transparencia, integridad, rendición de cuentas y gestión de riesgos en el ciclo de contratación pública.
Enlace de consulta:
https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0411



Comentarios