top of page
John-Fredy-Silva-Tenorio-logo

La planeación contractual no es un trámite previo. Es una sede de decisión administrativa.

  • johnfredysilva
  • hace 3 días
  • 2 min de lectura

Con frecuencia se habla de los estudios previos, del análisis del sector, de la matriz de riesgos o de los pliegos de condiciones como si fueran simples documentos preparatorios.


A mi modo de ver, esa lectura es insuficiente.


En esos instrumentos no solo se deja constancia de información.


Allí la Administración decide.


Decide cómo entiende la necesidad pública.

Decide qué objeto contractual resulta adecuado.

Decide qué condiciones técnicas deben exigirse.

Decide qué presupuesto resulta razonable.

Decide qué plazo es suficiente.

Decide qué riesgos serán asignados, retenidos o distribuidos.

Decide qué requisitos habilitantes permitirán participar.


Y decide qué factores serán relevantes para escoger la mejor oferta.


Por eso, la planeación contractual no puede reducirse a una carga formal previa al proceso de selección.


Es el espacio donde la Administración transforma una necesidad pública en una estructura jurídica, técnica y económica susceptible de ser contratada.


En la planeación se construye el contrato antes de que exista como documento firmado.

Allí se define su sentido, su alcance, su viabilidad y buena parte de sus condiciones futuras de ejecución.


Por eso, una mala planeación no es simplemente un defecto documental.


Es una falla en la construcción de la decisión contractual.


Y esa falla puede proyectarse sobre todo el proceso: la selección, la evaluación, la adjudicación, la ejecución, la modificación e incluso la responsabilidad de quienes intervinieron.


En ese norte de la cuestión, la planeación debe ser entendida como el primer gran escenario de la decisión administrativa contractual.


No como un trámite.

No como un anexo.

No como una formalidad.


Sino como el lugar donde el contrato empieza a tomar forma.


Análisis:


Estas fuentes permiten sostener que la planeación no es una etapa accesoria, sino el espacio donde la Administración construye las premisas jurídicas, técnicas, económicas y organizacionales del contrato estatal. Desde esa perspectiva, la planeación no solo antecede al contrato: lo configura.


Fuente de consulta, análisis e integración:


  1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B.


    Radicación No. 07001-23-31-000-1999-00546-01(21489).


    Tema: deber de planeación, estudios técnicos, financieros y jurídicos previos, viabilidad, conveniencia y determinación del objeto contractual.


    Enlace de consulta:


    https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/105/S3/07001-23-31-000-1999-00546-01%2821489%29.pdf


  2. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.


    Manual de Contratación.


    Tema: planeación contractual, objetivos, metas, objeto, estudios de factibilidad, conveniencia, oportunidad, análisis del mercado y estrategia de contratación.


    Enlace de consulta:


    https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/manual_de_contratacion_compressed.pdf


  3. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.


    Recommendation of the Council on Public Procurement.


    Tema: contratación pública como ciclo que inicia con la evaluación de necesidades y se proyecta hasta la adjudicación, pago y gestión contractual.


    Enlace de consulta:


    https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0411

 
 
 

Comentarios


bottom of page