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El contrato estatal no nace con la firma. Se construye antes de hacerse visible.

  • johnfredysilva
  • hace 3 días
  • 2 min de lectura

Tradicionalmente se ha entendido que el contrato estatal surge en el momento en que se perfecciona jurídicamente.


Esa lectura es correcta desde el punto de vista formal.


Pero, a mi modo de ver, resulta insuficiente para comprender lo que realmente ocurre en la contratación pública.


Antes de la firma ya han sucedido muchas cosas.


La Administración ha identificado una necesidad pública, ha valorado alternativas, ha definido un objeto contractual, ha estimado recursos, ha estructurado condiciones técnicas, ha asignado riesgos, ha determinado requisitos habilitantes y ha fijado reglas para seleccionar al contratista.


Todo eso ocurre antes del acto de adjudicación.


Y, por supuesto, antes de la firma del contrato.


Por eso, la fase de planeación no puede entenderse como una simple etapa documental.

Es una verdadera sede de decisión administrativa.


El Consejo de Estado ha señalado que el deber de planeación exige que el proyecto contractual esté precedido de estudios técnicos, financieros y jurídicos suficientes para determinar su viabilidad, conveniencia, modalidad de contratación, características del objeto, costos y recursos necesarios.


Colombia Compra Eficiente, por su parte, ha entendido la planeación contractual como el momento en que se precisan objetivos, metas, acciones, objeto, estudios de factibilidad, conveniencia, oportunidad, lugar de ejecución, disponibilidad de recursos, análisis del mercado y del sector, estrategia de contratación y perfil de los proponentes.


Y la OCDE ha explicado la contratación pública como un ciclo que comienza con la evaluación de necesidades y continúa con la competencia, la adjudicación, el pago y la gestión contractual.


En ese sentido, el contrato estatal no puede mirarse únicamente desde su firma.


Debe analizarse como el resultado visible de una arquitectura administrativa previa.


Esa arquitectura está compuesta por estudios, documentos, análisis, criterios técnicos, reglas de evaluación, instrumentos de soft law y decisiones internas que configuran las condiciones de tiempo, modo y lugar del negocio jurídico público.


La firma, entonces, no crea por sí sola el contrato.


Lo revela.


Hace visible una decisión administrativa que ya venía siendo construida.


Por eso, la pregunta no es solo si el contrato fue válidamente celebrado.


También debemos preguntarnos cómo fue construido.


Porque muchas veces la verdadera decisión contractual no está al final del proceso.


Está en todo aquello que la Administración decidió antes de hacerlo visible.


Análisis e integración:


Estas fuentes permiten sostener que el contrato estatal no debe ser observado únicamente como documento final, sino como una construcción progresiva de decisiones jurídicas, técnicas, económicas y administrativas. Desde esa perspectiva, la planeación, la selección, la adjudicación y la ejecución forman parte de una misma arquitectura decisoria que antecede, explica y condiciona la firma del contrato.


Fuente de consulta, análisis e integración:


  1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B.


    Radicación No. 07001-23-31-000-1999-00546-01(21489).


    Tema: deber de planeación, estudios técnicos, financieros y jurídicos previos, selección objetiva y responsabilidad en la contratación estatal.


    Enlace de consulta:


    https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/105/S3/07001-23-31-000-1999-00546-01%2821489%29.pdf


  2. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.


    Manual de Contratación.


    Tema: planeación contractual, concreción de condiciones del negocio, análisis del mercado y del sector, estrategia de contratación y perfil de los proponentes.


    Enlace de consulta:


    https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/manual_de_contratacion_compressed.pdf


  3. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.


    Recommendation of the Council on Public Procurement.


    Tema: contratación pública como ciclo, desde la evaluación de necesidades hasta la competencia, adjudicación, pago y gestión contractual.


    Enlace de consulta:


    https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0411

 
 
 

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