La selección del contratista no empieza de cero.
- johnfredysilva
- hace 3 días
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Cuando una entidad abre un proceso de selección, buena parte de la decisión contractual ya ha sido construida.
A mi modo de ver, este punto es fundamental.
La selección no aparece en el vacío.
Llega después de una serie de definiciones previas: la necesidad pública, el objeto contractual, el presupuesto, los riesgos, los requisitos habilitantes, los factores de evaluación, las condiciones técnicas y las reglas de presentación de las ofertas.
Por eso, el proceso de selección no puede entenderse únicamente como el momento en que se comparan propuestas.
También es el momento en que se ejecuta una decisión administrativa previamente diseñada.
Los oferentes no compiten en abstracto.
Compiten dentro de una arquitectura que ya fue trazada por la Administración.
Esa arquitectura define quién puede participar, qué experiencia será relevante, qué capacidad financiera se exigirá, qué condiciones técnicas deberán acreditarse, qué factores otorgarán puntaje y qué oferta podrá ser considerada jurídicamente preferible.
En ese sentido, la selección no crea por sí sola la decisión contractual.
La concreta.
La hace visible.
La somete a reglas de publicidad, concurrencia, evaluación, contradicción y adjudicación.
Pero sus premisas esenciales fueron construidas antes.
Por eso, estudiar la selección del contratista exige mirar más allá del informe de evaluación o del acto de adjudicación.
Exige observar la forma como la Administración preparó, delimitó y condicionó la competencia.
Porque muchas veces la verdadera decisión no está al final del proceso.
Está en la forma como el proceso fue diseñado.
De allí que la selección objetiva no dependa únicamente de comparar ofertas.
Depende también, y de manera decisiva, de la calidad de las reglas que hicieron posible esa comparación.
Análisis:
Estas fuentes permiten sostener que la selección del contratista no puede analizarse como una fase aislada. Las reglas de participación, habilitación, evaluación y ponderación son el resultado de decisiones previas que estructuran la competencia. Por eso, la selección objetiva empieza antes de evaluar: empieza en la forma como la Administración diseñó el proceso.
Fuente de consulta, análisis e integración
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Radicación No. 25000-23-26-000-1997-03512-01(21487).
Tema: selección objetiva, reglas claras, objetivas e imparciales, criterios de selección y ponderación precisa de las ofertas.
Enlace de consulta:
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación.
Tema: requisitos habilitantes como condiciones mínimas de aptitud del proponente: capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia.
Enlace de consulta:
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.
Recommendation of the Council on Public Procurement.
Tema: contratación pública como sistma orientado por transparencia, acceso, competencia, integridad, eficiencia, evaluación y rendición de cuentas.
Enlace de consulta:
https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0411



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